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07.ago.2020

‘Broncofirmas’: Blufear con la justicia

La resolución de la SCJN es consecuencia directa de la obcecación, aferramiento, incompetencia y soberbia de los actores que se negaron a llevar a cabo un proceso conforme a Derecho para sancionar a “El Bronco”.

POR Juan Jesús Garza Onofre / María F. Santos Villarreal / Lectura de 14 min.

La resolución de la SCJN es consecuencia directa de la obcecación, aferramiento, incompetencia y soberbia de los actores que se negaron a llevar a cabo un proceso conforme a Derecho para sancionar a “El Bronco”.

Lectura de 14 min.

El afamado caso de las “Broncofirmas” resultó más un bluf que un proceso de justicia. Durante dos años y medio fuimos presas de un juego de dimes y diretes, de todas las partes involucradas, y en el momento que debían bajar las cartas para mostrar a qué juegan, nos dimos cuenta de algo penoso: no traen nada.

Hay que decirlo claro. Aquí no ganó el gobernador de Nuevo León, ni perdió Samuel García, senador de Movimiento Ciudadano (MC) que se encargó de liderar y abanderar la narrativa de este proceso. La Suprema Corte de la Nación (SCJN) tampoco “hizo de las suyas” al “perdonar” o “salvar” al Bronco. Nada más errado. Esas lecturas, así de simplistas, sólo evidencian un profundo desconocimiento de las complejidades de un abigarrado sistema de justicia, así como una comprensión parcial y tendenciosa de lo sucedido.

En todo caso, y a pesar de enfrentamientos y actuaciones políticas bochornosas, podría decirse que la balanza se inclinó a favor del Estado Derecho. Lo ocurrido no es más que una clara muestra de que los errores jurídicos no pueden pasar desapercibidos ante las máximas instituciones de justicia en este país.

Las cartas sobre la mesa

Por mayoría de 3 a 5 votos, la Primera Sala de la Corte resolvió y declaró inconstitucional el proceso que el Congreso del Estado de Nuevo León se inventó para sancionar al Bronco. Pero más allá del hecho, vale la pena recordar los antecedentes del caso para dimensionar lo ocurrido.

En enero de 2018, los entonces legisladores locales de MC, Samuel García y Mariela Saldívar, presentaron una denuncia en contra de la recolección ilegal de firmas que realizaron 572 funcionarios del Gobierno del Estado en horario laboral para que su jefe, Jaime Rodríguez, obtuviera el registro de su candidatura a la Presidencia de la República. Alegaron que tanto el Secretario General de Gobierno, Manuel González (entonces Gobernador Interino), como el entonces precandidato y gobernador con licencia, fueron responsables de desviar los recursos humanos de Nuevo León para fines electorales.

El procedimiento sancionador se radicó en el expediente SRE-PSC-153/2018 y fue resuelto por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 21 de julio de 2018. En esa sentencia, se determinó que existía infracción por parte de «572 servidoras y servidores públicos por captar apoyos en días y horas hábiles» y «por tanto, se comunica la sentencia a sus superiores jerárquicos»; asimismo, se resolvió que Jaime Rodríguez y Manuel González tenían responsabilidad «por no tomar las medidas óptimas, eficaces y adecuadas para evitar el despliegue del uso del servicio público para captar apoyos en favor del candidato independiente a la Presidencia de la República» y «por tanto, se comunica [la] sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León».

Esa resolución fue confirmada días después por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-REP-294/2018 y acumulados. En lo relativo a este caso, la máxima autoridad en justicia electoral del país resolvió en el mismo sentido, es decir, confirmando que le corresponde al Congreso del Estado imponer las sanciones respecto a las conductas de servidores públicos sin superior jerárquico que sean contrarias al orden jurídico.

De tal forma que, cuando el Congreso de Nuevo León fue notificado de la sentencia del 21 de julio de 2018 emitida por la Sala Regional Especializada, la misma fue turnada a la Comisión Anticorrupción, quien de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso tiene competencia para estudiar y dictaminar los asuntos en materia de juicio político cuando no se nombre una comisión jurisdiccional, los asuntos relacionados con hechos de corrupción y cualquier otro tema que el Pleno del Congreso le encomiende.

No habiendo resolución sancionatoria por parte del Congreso del Estado de Nuevo León para Jaime Rodríguez ni para Manuel González, Samuel García presentó el día 9 de mayo de 2019 un incidente de incumplimiento de sentencia.

El 26 de julio de 2019, la Sala Regional Especializada resolvió ese incidente y vinculó a la Comisión Anticorrupción, a su Presidente y al Presidente del Congreso y determinó que el Congreso de Nuevo León debía resolver en ejercicio de sus atribuciones y dentro del Periodo Ordinario, comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, las sanciones correspondientes.

Así, el 23 de septiembre de 2019, el Pleno del Congreso de Nuevo León aprobó el Dictamen de la Comisión Anticorrupción en el que se expidieron unas “Reglas Procesales para Aplicarse dentro del Expediente 11841/LXXIV en Cumplimiento de la Sentencia SRE-PSC-153/2018, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. El Acuerdo del Pleno fue publicado en el Periódico Oficial el día 25 de septiembre de 2019.

Aguantar el bluf

Las reglas procesales que expidieron en la Comisión Anticorrupción del Poder Legislativo fueron un desastre. De forma, el proceso estuvo plagado de irregularidades y decidieron llevarse de encuentro a la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes vigentes. De fondo, esas reglas constituían una ley privativa —una ley para sancionar específicamente a una persona— y que vulneraban la división de poderes del Estado —el juicio político hubiera sido el camino a seguir y no andarse inventando reglas procesales—, además de dejar mucho qué desear en cuanto a fundamentación y motivación.

Por ello, el Bronco, sabedor de que o el Congreso no tenía cartas para jugar a nada o simplemente se olvidó de cómo jugar, presentó ante la Corte una controversia constitucional, misma que se radicó bajo el expediente 310/2019 y que conoció la Primera Sala. Mediante auto del día 2 de octubre de 2019, se concedió la suspensión para que el Congreso se abstuviera de ejecutar cualquier medida provisional o sanción derivada del procedimiento impugnado, hasta en tanto se resolviera la controversia constitucional.

Tal controversia constitucional se resolvió el día 5 de agosto de 2020. La cuestión medular del caso no era si el Gobernador y el Secretario General debían ser sancionados, tampoco si el Congreso podía sancionarlos (porque sí podía hacerlo, por las vías previstas jurídicamente para ello: ley electoral o juicio político). El tema era simple: si la actuación del Congreso del Estado de Nuevo León se encontraba apegada a la Constitución Política Federal, es decir, si las “reglas procesales” que emitió el Congreso podían encuadrarse en alguno de los sistemas de responsabilidad previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política Federal para atribuirle alguna responsabilidad política, administrativa o penal al Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

¿La respuesta? Negativa, por supuesto. La Primera Sala resolvió que se violentaron los principios de legalidad, exacta aplicación de la ley, debida fundamentación y motivación y división de poderes, consagrados en distintos artículos de la Constitución Federal.

[Más abajo, para las y los colegas abogados está el análisis de la sentencia.]

Muchas voces estuvimos llamando la atención sobre las irregularidades e ilegalidades desde el inicio de este proceso sin tener por ello alguna simpatía por Jaime. Insistimos hasta el cansancio que el Congreso no tenía facultades para sancionar al Ejecutivo por una vía inventada, que no podían erguirse tribunales y leyes especiales para sancionar a dos servidores públicos, que el Dictamen carecía de fundamentación y motivación debida, y que se violaba la división de poderes y la democracia misma. El Congreso quiso seguir su juego y vivir en una realidad alterna donde la popularidad sopesa la falta de técnica jurídica. Aquí están los resultados.

Un salomónico “nada para nadie”, donde nuestros diputados locales no recurrieron al Derecho —ahora sí que ni para salvarse del ridículo— y donde Jaime Rodríguez (a pesar de tener a sus espaldas una sentencia condenatoria que lo evidencia como alguien tramposo, desatento de sus responsabilidades en Nuevo León y capaz de cualquier cosa para intentar ilusamente ser presidente de México) ganó margen mediático para sembrar la duda sobre el proceso en su contra. En lo jurídico no hay mucho para dónde hacerse, pero en lo mediático la torpeza del Congreso y la agudeza de Jaime alcanzan para volver a pedir cartas.

Póker de mentiras

Algunos actores políticos —sin argumentos serios pero con mucha labia política y un gran expertise en obtener likes—pretendieron verle la cara a la ciudadanía con un póker de mentiras:

  1. que este tema era electoral (por lo que la Suprema Corte no podía meterse);
  2. que las “reglas procesales” no eran un acto definitivo (por lo que no podía impugnarse);
  3. que destituir e inhabilitar a Jaime Rodríguez y Manuel González era lo que debía hacerse de la forma que ellos planteaban porque era lo que la ciudadanía exigía;
  4. y que el Congreso estaba incurriendo en cuatro, cinco o quién sabe cuántos desacatos por no hacerlo.

Cuatro mentiras que ameritan sus respectivas respuestas.

Primera mentira. La Corte determinó (de forma fundada y motivada, incluso con precedentes) que este no era un asunto electoral. Se resolvió que el acto impugnado no constituía tal materia porque esta causal de improcedencia en las controversias constitucionales excluye únicamente aquellas impugnaciones que deben ser conocidas por una vía o autoridad diversa, como son las acciones de inconstitucionalidad o las cuestiones electorales que deben ser juzgadas por las autoridades electorales; y en este caso no procedía impugnar las “reglas procesales” por la vía de la acción de inconstitucionalidad porque ni siquiera eran una ley en sentido material (al no tener las características de generalidad y abstracción propias de toda ley), ni por la vía de alguna autoridad electoral diversa porque el asunto no está relacionado de forma directa ni indirecta con la materia electoral (es decir, «con alguna cuestión de sufragio popular o de los nombramientos o la integración de algún órgano mediante la decisión de otro poder público»).

Segunda mentira. La Corte resolvió que las “reglas procesales” no eran un acto intermedio, sino definitivo, por lo que era procedente la controversia; que, además de sí constituir un acto definitivo, se viola directamente la Constitución Política Federal; y, por ello, no es necesario esperar a que se emita la sanción cuando existe una vulneración potencial a la integración de un poder, como en este caso lo es el Ejecutivo.

Tercera mentira. Hay que resaltar que “esto debe hacerse de la forma que yo digo porque es lo que quiere el pueblo, aunque ello sea ilegal e inconstitucional” no es un argumento jurídico, sino político (y uno muy pobre).

Cuarta y última mentira. Para desmentirla, basta con recordar que la Sala Especializada del Tribunal Electoral se pronunció el día 7 de abril de 2020 —y la Sala Superior lo confirmó dos veces (los días 19 y 23 de junio)—, resolviendo que no existía desacato alguno, por motivo de la pandemia por el coronavirus.

Un punto relevante es que, aunque muchas personas señalamos desde el inicio que esto era inconstitucional y decantaría en un absoluto desastre, no era una alternativa tampoco dejar pasar con impunidad las ilegalidades del Gobernador y su Secretario General de Gobierno. De ahí, precisamente, que no se pueda vender lo sucedido como un triunfo del Bronco.

La Constitución del Estado y la legislación local prevén que se pudo haber sancionado por la vía electoral o por la vía del juicio político. Esas son vías que sí son legales para sancionar las irregularidades que cometieron los dos funcionarios. Sin embargo, en el Congreso del Estado decidieron inventar un proceso a modo, por razones que claramente exceden a lo jurídico, razones que quizá era más difícil negociar pero que, en definitiva, gozarían de certeza y legalidad más allá del corto plazo.

Lo sucedido el 5 de agosto de 2020 (cuando se declaró inconstitucional el procedimiento sancionatorio) no tiene nada qué ver con que la Corte sea corrupta o no, como algunos actores políticos quieren hacer creer a la ciudadanía (nuevamente, sin argumentos jurídicos serios). Esta resolución es consecuencia directa de su obcecación, aferramiento, incompetencia y soberbia, ya que se negaron a llevar a cabo un proceso conforme a Derecho con tal de colgarse la medalla de haber creado y ejecutado un proceso sancionatorio a modo, con miras a las elecciones del 2021.

Por eso, hay que insistir en que la “realidad” no es como la pinta el senador Samuel García, quien está aferrado en decir que la Corte mandó un mensaje de impunidad. Si hubieran hecho las cosas bien, conforme a Derecho desde el principio, hoy quizá ya se habrían sancionado a Jaime Rodríguez y a Manuel González, por alguna de las vías que prevé el Derecho vigente. Pero no, el chiste era hacer todo a conveniencia.

En casos tan novedosos como éste, nadie tenemos la verdad absoluta. Quien pretenda decir lo contrario, evidencia su falta de conocimiento. Pero el Derecho es argumentación y los dichos de quienes se empeñaron en sacarse de la manga un proceso inventado dejan mucho qué desear.

Ahora, hasta pretenden decirnos que la Corte debió atender “al fondo y no a la forma”. Pero tanto su fondo como su forma eran evidentemente antijurídicas; además, en un Estado Constitucional de Derecho, la forma es fundamental y tan importante como el fondo.

Adicionalmente a todas esas pifias jurídicas, no se nos olvida que aunque no se concretó en la Comisión Anticorrupción la imposición de sanciones (en un intento por no conseguir la mayoría de los integrantes de la Comisión y en otro por no haber quórum), esa Comisión intentó pasar un Dictamen sancionatorio a los dos funcionarios; aún y contando con la suspensión de la controversia constitucional 310/2019, tres suspensiones de juicios de amparo ante Juzgados de Distrito y dos suspensiones de juicios administrativos llevados ante el Tribunal de Justicia Administrativa Estatal. Vaya, hasta el propio Tribunal Electoral se sorprendió de que el Congreso no le informara de todas esas suspensiones que tenían decretadas en su favor los funcionarios; tan es así, que en la sentencia del 19 de junio de 2020 la Sala Superior recalcó que «fue el Congreso Local quien debió de actuar con diligencia suficiente y atendiendo a la responsabilidad que estaba sujeto para que, de forma oportuna, el Tribunal Electoral tuviese conocimiento de todos los elementos a considerar y resolver a partir de ellos».

Habrá que estar atentos y ver en qué termina este tema, que va para largo. Para empezar habrá que esperar el engrose de la sentencia en la Suprema Corte y ya con base en eso le corresponderá al Congreso determinar el tipo de responsabilidad en que incurrió el Ejecutivo.

Por el momento, a los ciudadanos y ciudadanas nos toca exigir que se sancionen las ilegalidades, pero que se sancionen conforme a Derecho. Una ilegalidad de parte del Poder Ejecutivo no justifica que el Poder Legislativo cometa en respuesta otra ilegalidad. Mientras, por la lucha de egos de algunos, el Gobernador y Secretario General de Gobierno están en total impunidad.

Y es que tal vez, pero sólo tal vez, la mejor lección que se puede obtener de toda esta catástrofe, se verá reflejada en la próxima elección para gobernador; cuando la ciudadanía demuestre estar cansada de políticos influencers cuyas payasadas no llevan absolutamente a nada, y, al mismo tiempo, se evite darle continuidad a un proyecto político tramposo y embustero. Ya estuvo bueno de políticos que blufean con su vida, su pasado y hasta su trabajo. Ojalá el 2021 sea un momento para que nuestras instituciones vuelven a ser eso y ya no un casino político que opera con recursos públicos.

A continuación, algunos de los argumentos jurídicos más relevantes que sustentan la decisión anterior.

1. Las “reglas procesales” violan el principio de legalidad. En este punto, la Corte determinó que el acuerdo impugnado no tenía una justificación, ni responde a un mandato judicial expreso e inequívoco del Tribunal Electoral. Es decir, en ningún momento el Tribunal Electoral resolvió que el Congreso debía emitir unas reglas procesales a modo; sino que resolvió que debía seguir un procedimiento sancionatorio en el ámbito de sus competencias (y claramente, las “reglas procesales” se excedían de esas competencias). La Primera Sala resolvió que «el mandato concreto al Congreso local consistía en revisar el marco normativo aplicable al Estado de Nuevo León para determinar si la conducta acreditada encuadraba en algún supuesto de responsabilidad del marco normativo aplicable, y actuar conforme a las facultades que en cada caso tuvieran; pero no como un mandato forzoso para sancionar, por sí mismo, al Titular del Poder Ejecutivo local».

Además, también se determinó que el Congreso creó un «proceso cuasi jurisdiccional de asignación de responsabilidades ad hoc para sancionar al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León y su Secretario de Gobierno, [designando a] una autoridad instructora de la causa, una autoridad resolutora, plazos específicos en los que se tendrá que sustanciar el procedimiento, etapas e instancias procesales, parámetros de valoración probatoria, un catálogo específico de sanciones y, de manera importante, los sujetos para los que rige este procedimiento ad hoc» y que ello no tenía la debida fundamentación y motivación, en virtud de que en ninguna parte de la Constitución Política Local se establece la facultad al Congreso para hacer eso.

2. Las “reglas procesales” violan el principio de igualdad jurídica. En este punto, la Corte resolvió que «la creación de reglas procesales especiales para sancionar a un servidor público determinado, con posterioridad a que se haya cometido un hecho ilícito, viola tajantemente el derecho a la igualdad jurídica que históricamente ha sido consagrada en el artículo 13 de la Constitución Federal, y que impide al Congreso local emitir ‘leyes privativas’». Es decir, estas “reglas procesales” fueron creadas de forma posterior a la comisión de los actos ilícitos, con reglas muy específicas y únicamente con el objeto de sancionar a dos funcionarios concretos, sin intención alguna de permanecer en el tiempo y regir hacia el futuro en los siguientes casos de violaciones a la ley electoral, constituyendo, por ende, una ley privativa inconstitucional.

3. Las “reglas procesales” violan el principio de división de poderes. En este punto, se determinó que se violenta el principio de división de poderes, en el grado de subordinación. En precedentes de la propia Corte, se ha establecido que de las tres prohibiciones dirigidas a los poderes públicos (la no intromisión, la no dependencia y la no subordinación), la de no subordinación es la más grave violación al principio de división de poderes. Y en este caso, se determinó que se violentó esta cuestión porque el Congreso local «se atribuyó facultades de control respecto de otro Poder que no están previstas constitucionalmente, generando un desequilibrio en los poderes de la entidad federativa que (…) redundaron en una afectación a la autonomía del Poder Ejecutivo local en grado de subordinación y, en última instancia, al principio democrático». Es decir, el Poder Legislativo pretendió otorgarse a sí mismo facultades constitucionales que no existen para con ello subordinar al Poder Ejecutivo; y eso constituye una de la violaciones más graves al Estado de Derecho.

‘Broncofirmas’: Blufear con la justicia

Escrito Por

Juan Jesús Garza Onofre Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

María F. Santos VillarrealAbogada por la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.

Fecha

07.ago.20

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