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28.jun.2018

El desbalance de la carga doméstica y familiar

¿Qué fue lo último que hiciste “por amor”? Si eres mujer, una probable respuesta es trabajar gratuitamente.

POR Ana Farías / Lectura de 14 min.

¿Qué fue lo último que hiciste “por amor”? Si eres mujer, una probable respuesta es trabajar gratuitamente.

Lectura de 14 min.

Comenzamos una serie colaborativa de reflexiones sobre el trabajo del hogar/cuidados/división sexual del mismo con Parvada, organización que impulsa Profesionales de la Limpieza, un proyecto gestionado por trabajadoras del hogar que busca aumentar los estándares en este ramo a través de la incidencia, la colocación de trabajadoras en empleos justos y la difusión de herramientas para empleadoras(es).

¿Qué fue lo último que hiciste “por amor”? Si eres mujer, una probable respuesta es trabajar gratuitamente. Veamos si no: limpiar tu casa, hacerte cargo de su funcionamiento, cuidar personas y cocinar son trabajos, pero cuando los realizamos para otros miembros del hogar generalmente los pensamos como una muestra de cuánto nos importa su bienestar y no como lo que realmente son. Si no lo hacemos nosotras, ¿quién? Entonces también lo vemos como una responsabilidad que debemos adoptar, porque pensar que nuestra pareja (hombre) lo hará en igual medida no suele ser algo que nos pase por la mente. En algo “ayudará”, sí, pero ¿hacerse cargo de acomodar los horarios y el funcionamiento de todo? ¿Sacrificar su empleo? No tanto.

Para las mujeres la carga de estos trabajos sigue siendo mayor que la de los hombres (13 horas semanales más si ambos trabajan fuera de casa) porque se espera que seamos nosotras quienes, por naturaleza, los asumamos: es lo que queremos, es para lo que estamos hechas, es lo que debemos hacer. A esto se le llama división sexual del trabajo y se sustenta, además de lo anterior, de esa idea de que este trabajo se hace por amor (porque los hombres no aman o aman distinto o algo).

Tan naturalizada está esa expectativa que incluso cuando nos incorporamos al mundo laboral remunerado nos enfrentamos a la pregunta de cómo hacerle para conciliar una y otra actividad. ¿Contratamos a alguien para que se encargue de la casa? Si le pedimos a nuestra pareja un rol más activo, ¿aceptará que sea de forma realmente equitativa? ¿Tendrá el tiempo para hacerlo? ¿Mejor aspiramos a un trabajo más flexible o a tiempo parcial? Hacernos estas preguntas sobre cosas tan fundamentales como la organización de nuestro tiempo y nuestra vida laboral significa que la división sexual del trabajo forma buena parte de nuestras vidas en general.

A la práctica de adoptar la carga laboral del hogar/cuidados más un empleo remunerado se le llama doble jornada. Por la división sexual del trabajo, las mujeres tendemos a ser quienes la absorbemos. Generalmente se dice que esta doble jornada dificulta nuestro desarrollo laboral como mujeres. Demos un paso atrás: el trabajo del hogar/cuidados es un trabajo. Lo que pasa es que no es remunerado. Entonces no es que frene nuestras oportunidades de empleo, es que nos empleamos en algo que no vale. Y mientras este trabajo no valga (en una lógica de mercado porque ¿¿cómo nos zafamos de eso??), va a seguir siendo uno feminizado con todas las cargas que eso conlleva.

Esa falta de compensación tiene efectos en nuestro futuro. Por un lado, no hay edad para jubilarnos del trabajo del hogar. (En este triste escenario sólo la muerte, la capacidad de contratar a alguien que te sustituya o el tener problemas de salud te permitirían descansar). Por otro, el haber absorbido todo ese trabajo puede traducirse en llegar a la vejez con menos recursos que nuestra pareja, porque si es hombre muy probablemente no tuvo que dedicarle tanto tiempo al hogar y a los hijos. Ante esto, cabe preguntarse qué pasa cuando nos divorciamos. Si trabajamos gratuitamente para el marido y la familia por un periodo de tiempo, ¿nos corresponde alguna compensación, incluso en el caso de que nos hayamos casado por bienes separados?

No es un tema que deba resolverse exclusivamente en privado aunque a veces pensemos que sólo es un tema de pareja. Al Estado le corresponde intervenir cuando existen desigualdades. Y el no poder hacernos de propiedades o de un ingreso por obedecer mandatos sociales que nos hicieron trabajar gratuitamente por un periodo de tiempo, es justo eso: una forma de inequidad. Por más que sintamos que hacemos una elección libre sobre trabajar en casa o trabajar fuera y dentro de ésta, en el fondo no es una cuestión individual en la que se ejerce el libre albedrío: nuestras decisiones se ciñen a expectativas sociales y culturales y la necesidad de tener dinero para satisfacer necesidades. No podemos lidiar solas con los efectos de esto. Ese amor que le ponemos al trabajo del hogar no se va a traducir solito en un techo sobre nuestras cabezas si en un futuro nos separamos de la pareja que nos brindaba sustento.

Por lo anterior, las legislaciones de los estados prevén mecanismos de compensación para cuando te divorcias. La cosa con la legislación es que está sujeta a interpretación. Pensemos, por ejemplo, en la siguiente fracción del Código Civil de la Ciudad de México:

En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

Está muy claro ¿no? Pues no. A ver. Pensemos en el caso de Ramón y Luisa, una pareja que en 2009 llevaba 40 años de casada hasta que éste decidió pedir el divorcio. En respuesta, Luisa pidió el 50% de dos bienes inmuebles que éste había adquirido durante el matrimonio, bajo el argumento de que durante todos esos años se había dedicado mayoritariamente al trabajo del hogar y a cuidar a sus hijas y eso había producido una diferencia entre sus bienes y los de su exesposo. Ahí empezó una batalla legal de varios años.

La primera vez que se dictó sentencia al respecto, la jueza consideró que, puesto que Luisa sólo se había dedicado exclusivamente al trabajo del hogar durante 25 años y, después repartió esta actividad por 15 años con un trabajo remunerado, el artículo citado no le aplicaba. Es decir, no tenía derecho a reclamar esa compensación porque el artículo estaba redactado para aquellas personas que se habían dedicado exclusivamente al hogar y ella no entraba en ese supuesto. Mira nomás.

Después de un largo proceso de apelaciones y revisiones, el caso llegó a la Corte para que ésta decidiera si era constitucional el artículo citado. ¿Qué dijo al respecto? Que el artículo es constitucional porque no exige al cónyuge haberse dedicado exclusivamente al trabajo del hogar:

En efecto, el solicitante sólo tiene que probar que durante algún tiempo se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad (que ello le generó la imposibilidad de adquirir un patrimonio propio o bien que este es notoriamente inferior al de su cónyuge), con independencia de que haya realizado otro tipo de labores fuera del hogar.

Esto significa que lo inconstitucional no era el artículo, sino la interpretación que se le dio a éste: en ningún lugar dice que la cónyuge requería haberse dedicado exclusivamente al trabajo del hogar y de cuidados. ¡Tómala, Sala y Colegiado!

No es la primera vez que pasa algo similar: ya en 2008 se había establecido que la compensación de la que he venido hablando tiene el propósito de corregir el desbalance derivado de que una de las partes asuma en mayor medida la carga doméstica y familiar. En ese momento la Primera Sala de la Corte consideró que ese desbalance era uno de enriquecimiento-empobrecimiento. Oinomás. ¡Eso que nos vendieron como una actividad derivada del amor es, en realidad, una que tiene el poder de precarizar nuestra situación! La Corte de repente nos da un gran “amiga, date cuenta”. O no para quienes ya lo sabíamos. Pero que una institución de ese calibre te dé la razón en algo que venías pensando y hasta padeciendo sí se siente como una palmadita (deseada y consentida) en la dignidad.

Qué bonito leer sentencias y pensar que más que expedientes son narraciones un poco cutres sobre los problemas de la gente que sirven de ejemplo para la vida de otros. Como novelitas escritas por funcionarios públicos. La diferencia es que esta historia tiene efectos potenciales en la vida de mujeres reales, en particular: si te divorcias tras haber tenido una doble jornada laboral y aunque te hayas casado por bienes separados, te corresponde una proporción de los recursos. Frente a tantas malas noticias en general y, en particular, para las mujeres, esta es una buena (no tan nueva) noticia para compartir.

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Imagen de portada: Deep Cleanse (Limpieza profunda) de la artista Polly Nor

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El desbalance de la carga doméstica y familiar

Escrito Por

Ana Farías

Fecha

28.jun.18

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